REGLAMENTO COFRETÓN MILLONARIO
Julio – agosto- setiembre 2023
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: “COFRETÓN MILLONARIO MANZA TÉ”
1- “Cofretón Millonario Manza Té”
2- Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por Corporación Manza Té de Centroamérica Sociedad Anónima, por medio de su marca “Manza Té”, quien para los efectos de la presente promoción será denominado “El Patrocinador”. Participan los productos de tés, infusiones e instantáneos de la marca Manza Té en sus presentaciones de caja y bolsa.
3- De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, la empresa Corporación Manza Té de Centroamérica Sociedad Anónima, será la encargada de la administración de ésta.
4- De la naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para consumidores finales.
5-De la jurisdicción: La presente promoción es válida y exclusiva para Costa Rica.
6- La promoción es por tiempo limitado, inicia el 24 de julio de 2023 prolongándose en el tiempo hasta el día 30 de septiembre del 2023, considerándose esta última como la fecha de finalización de la promoción. El periodo de validez antes indicado podrá ser ampliado a criterio del patrocinador en caso de ser necesario.
7- Podrán participar en esta promoción, todas aquellas personas físicas que adquieran los productos participantes y que sean mayores de edad.
8-Tanto las responsabilidades y obligaciones contenidas dentro del Código de Familia, así como las disposiciones referentes a la responsabilidad civil establecidas dentro el Código Civil y leyes conexas de la República de Costa Rica se considerarán parte integral del presente reglamento.
9-Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica promocional, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento.
10-El simple acto de adquirir uno o más productos dará por sentado que el participante, conoce de la existencia de las condiciones, limitaciones, premios, mecánica, y restricciones de la promoción, quedando sujetos a las mismas en su totalidad.
11-Cualquier participante mayor de edad, autoriza y da su consentimiento al Patrocinador de esta promoción la facultad de utilizar tanto su nombre e imagen, en cualquier medio publicitario incluyendo redes sociales, renunciando a todo tipo de reclamo o remuneración por ese concepto.
D.MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
12-El patrocinador anunciará la promoción a través de sus empaques de las siguientes presentaciones: tés e infusiones en cajas de 20 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 25 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en bolsas de 25 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 50 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 100 unidades en Costa Rica y Solubles instantáneos en presentaciones de 14 sticks en Costa Rica.
13-Para poder participar, el interesado solo deberá comprar dentro del periodo promocional, en cualquier establecimiento, los productos participantes e identificados con la promoción: tés e infusiones en cajas de 20 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 25 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en bolsas de 25 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 50 unidades en Costa Rica, tés e infusiones en cajas de 100 unidades en Costa Rica y Solubles instantáneos en presentaciones de 14 sticks en Costa Rica.
14-Para poder ganar, el interesado deberá encontrar un sticker dentro del empaque individual con una raspa donde vendrá uno de los cuatro premios de la promoción con la siguiente leyenda:
En el caso de adquirir el tiquete que contenga la frase Ganaste 1.000.000 colones, Ganaste 500.000 colones, Ganaste 1 cofre mediado para té, Ganaste 1 cofre grande para té, el participante debe comunicarse a confirmar su premio con Corporación Manza Té al número: Costa Rica (506) 89238734, donde se le solicitará su nombre completo, número de cédula, el número de lote del producto y se le indicará y coordinará la entrega del premio.
15- Es importante destacar que únicamente los empaques que tienen un sticker dentro de la caja o bolsa tienen premio, el resto de los empaques que no tienen sticker no tendrán premio.
16- Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente promoción que cada ganador se asegure de comunicar correctamente sus datos personales al momento de realizar la llamada y enviar la foto del documento de identidad por ambos lados al número correspondiente Costa Rica (506) 89238734, pues no se aceptará reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad del premio por errores en la indicación de los datos cuando el interesado deba de acudir a la cita de verificación y entrega del premio. Es decir, deberá de haber total coincidencia entre los datos consignados por el participante, en relación con el documento de identificación del participante el cual deberá presentar para poder retirar su premio o participar en la dinámica de “Cofretón Millonario Manza Té”.
17-EL PATROCINADOR no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesión/o la titularidad del premio. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso que las diferencias continúen, los interesados deberán de acudir ante un Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferendos, por medio de mediación o arbitraje en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes y los gastos que el proceso de resolución Alterna de Conflictos genere correrá por cuenta y riesgo de las personas que requieran dirimir la controversia.
18-EL PATROCINADOR ha determinado como fecha máxima para retirar el premio destinado para la presente promoción el día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés (2023) a las diecisiete horas (17:00), en las oficinas de Corporación Manza Costa Rica. En vista de lo anterior, queda entendido que, con posterioridad a dicha fecha y hora, no se recibirán más participaciones presuntamente ganadoras, y por tal motivo, EL PATROCINADOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad con el participante que no haya procedido a reclamar su premio.
19-No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el previsto en el presente reglamento.
20-La recepción de cualquier premio ofrecido en la presente promoción, será válido únicamente para los efectos y durante el término en que perdure la promoción “Cofretón Millonario Manza Té”.
21-Los favorecidos deberán presentar de manera indispensable la fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación pertinente (pasaporte, cédula de residencia u otra) y original para su cotejo. Dicho documento deberá estar vigente y en buen estado, de manera tal que permita identificar de manera fehaciente al favorecido. Ningún premio será entregado a quien no presente documento de identidad conforme a lo anteriormente establecido. Asimismo, será indispensable que el favorecido presente, al momento de reclamar su premio, el empaque físico con el Sticker ganador y con el cual resultó favorecido. Dicho sticker deberá estar en buen estado, sin ninguna alteración y ser legible para poder reputarse como un empaque favorecido. En caso de que el sticker ganador no sea legible o tenga alguna alteración, se anulará la adjudicación del certificado.
22-En el eventual caso que el favorecido no retire su premio dentro del plazo de treinta días naturales a partir del día 30 de setiembre de 2023, éste caducará.
24-EL PATROCINADOR se compromete a entregar únicamente el premio que se ha ofrecido con la presente promoción. Por tal motivo, para dichos efectos, la patrocinadora ha destinado los siguientes premios: 10 premios de un millón de colones, 5 premios de 500 mil colones, 200 premios de un cofre grande para té y 300 premios de un cofre mediano para té.
25-El premio de esta promoción, posee las condiciones y limitaciones indicadas por el patrocinador y el respectivo proveedor, las cuales deberán de ser aceptadas de previo por los participantes. Para ello, la persona favorecida deberá de firmar un documento de recibido de premio para poder ser declarado ganador. De lo contrario se entiendé que el favorecido no ha aceptado el premio y que renuncia a él, no siendo obligación del patrocinador el realizar algún acto o promoción distinta y adicional relacionada con respecto a ese premio renunciado en particular.
26-Las características, y en general las especificaciones de los premios, han sido elegidas de previo por el patrocinador, en cuanto se entregue y el ganador firme de recibido conforme no podrá realizar ningún reclamo. Dicha información, será dada a conocer a cada favorecido en el momento de hacerle entrega del premio correspondiente.
27.Para los ganadores de cofres de la Gran Área Metropolitana, se coordinará la entrega por medio de mensajería donde Manza Té se hará responsable del costo del envío y les hará llegar el cofre con producto en un periodo máximo de 2 semanas.
GAM:
San José: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicochea, San Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
Heredia: Barva, Santo Domingo, Santa Barbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
Alajuela: Alajuela, Atenas y Poas.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, Alvarado, El Guarco.
29- En el caso de los premios de dinero, los ganadores tendrán que trasladarse a Corporación Manza Té, Tirrases de Curridabat, de la iglesia católica 300 metros al este y 200 metros al sur, Calle El Tajo, a recoger su cheque, donde se les verificará el documento de identidad y deberán firmar igual a como está en el documento ya que si no el cheque no se les entregará. El patrocinador se dejará una copia de dicho documento para guardar el respaldo del cheque.
31-Los gastos de traslado a la planta Manza Té para retirar el premio son responsabilidad del ganador y serán sufragados por la persona favorecida con el mismo. Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se presente, en la fecha y horario indicada por ésta al momento en que se le haya comunicado al ganador, llevando consigo la documentación vigente que lo identifique y el sticker ganador para el acto de entrega (documento idóneo con el mismo número de identificación consignado por este). Transcurridos los treinta días después de la finalización de la promoción, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio y el patrocinador no reconocerá premio alguno, por lo tanto, no se verá en la obligación de satisfacerlo, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor.
32-El beneficio del premio es intransferible, no negociable, no canjeable ni por otros bienes o servicios y será acreditado únicamente al que presente su documento de identidad según las especificaciones de este Reglamento.
33-El presente Reglamento podrá ser variado en cualquier momento por los Patrocinadores, para aclarar cualquier regulación omisa o poco clara de las bases del presente concurso. Las modificaciones o aclaraciones se pondrán en conocimiento mediante la página web de Manza Té en la pestaña Cofreton Millonario / Reglamento.
34-La responsabilidad de la empresa patrocinadora se limita a la acreditación o entrega del premio ofrecido en los términos del presente reglamento al ganador favorecido (a), y por consiguiente, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos o monetarios en que pueda incurrir el favorecido a efecto de retirar o hacer efectivo su premio.
35-Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes autorizan a que sus nombres, voz e imagen aparezcan a través de publicaciones y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto durante como finalizada la promoción, sea esta por concepto de participación en la misma, como con respecto a la entrega o recibo de premio, sin que esto implique remuneración o compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.
36-En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de condición indispensable para participar en la presente promoción, cada participante, acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o grabado al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto.
37-En caso que el participante no desee o indique no estar anuente a ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento de realizarse alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa.
38-No podrán participar en la presente promoción las personas que porten documentos de identidad falsos o que hayan sido ilícitamente obtenidos. De la misma forma, podrán ser descalificados los participantes cuyo documento de identidad, cédula o pasaporte, hayan sido cancelados o suspendidos.
39-La empresa patrocinadora se reserva el derecho de verificar en cada caso la legitimidad del ganador(a) para recibir el premio aquí ofrecido. Por consiguiente, si el ganador incumple los requisitos que se especifican en el presente reglamento, o en su defecto, esta persona se encuentra descrita dentro de alguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento, se dejará sin efecto la acreditación o entrega del premio correspondiente, sin que la empresa patrocinadora o las facilitadoras deban reconocer daño alguno al ganador por dicho concepto, quedando las mismas liberadas de toda responsabilidad en cuanto a esta persona en particular.
40-Si el premio no pudiese ser entregado por causas imputables al participante, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria.
41-El hecho de declarar desierto algún premio, no implica que la patrocinadora deba de reponer el premio ni canjearlo de ninguna manera, como tampoco obliga a devolver el dinero proveniente del pago por la compra del producto que otorgó el derecho de participar.
42-En cualquier momento, el patrocinador podrá verificar los datos del participante, y la participación del interesado para los efectos de la presente promoción. Se establece, que en el caso que se demuestre que la persona recibió el premio por medio de engaño (sea en forma dolosa o culposa), el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes. Si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad, la misma será descalificada, y de ser el caso, podrá dar parte directo a las autoridades judiciales, sin asumir ningún tipo de responsabilidad por dicha comunicación.
43-Para todos los efectos legales, queda autorizada la patrocinadora para modificar o cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o del plazo, al igual de poder reprogramar, adicionar, modificar y renovar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los interesados, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc.
44-El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora o de sus facilitadores. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente promoción cesará indefinidamente.
45-Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del patrocinador o la empresa administradora de la presente promoción.
46-Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
47-Una vez concluido el periodo promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.
48- No podrán resultar beneficiados con la presente promoción los empleados directos o indirectos, o familiares de éste hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la empresa patrocinadora, la administradora, lo mismo aplica para las agencias de publicidad y/o cualquier otra empresa relacionada directamente con la promoción.