REGLAMENTO OFICIAL DE PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN COMERCIAL “HACÉ
REALIDAD TU BICI SOÑADA”

El presente reglamento regula la promoción comercial denominada “Hacé Realidad tu Bici Soñada”, organizada por Corporación ManzaTé S.A., y establece las condiciones, derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las personas participantes, de conformidad con la normativa costarricense en materia de promociones y protección al consumidor.

Marcas participantes: ManzaTé, La Selva y La Abejita.

1. Organizador.
La promoción comercial objeto del presente reglamento es organizada por Corporación ManzaTé S.A., cédula jurídica N.º 3-101-334305, con domicilio en Tirrases de Curridabat, cantón de Curridabat, provincia de San José, Costa Rica.

El Organizador se encuentra debidamente facultado para realizar promociones comerciales conforme a lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.º 7472), su reglamento y demás normativa aplicable.

Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Organizador de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense vigente.

2. Participación de MUSI.
MUSI actúa únicamente como aliado comercial y facilitador tecnológico, limitando su participación a la integración de las compras efectuadas mediante la aplicación “Musi App” en los puntos de venta afiliados.

MUSI no interviene en la planificación, administración, selección de ganadores, custodia, ni entrega de premios; su función se restringe exclusivamente a permitir la trazabilidad digital de las transacciones que generan participaciones en la promoción.

En consecuencia, MUSI no asume obligación, garantía ni responsabilidad alguna respecto de la mecánica del sorteo, la validez de las participaciones, la selección de ganadores o el uso y disfrute de los premios.

Cualquier consulta, reclamo o gestión relacionada con esta promoción deberá dirigirse directamente al Organizador, en los canales establecidos en este reglamento.

3. Cobertura y vigencia.
Válida en tiendas MUSI de Costa Rica que cuenten con sistema de facturación integrado con Musi App (en adelante, “Puntos de Venta Participantes”).
Vigencia: El período de participación será del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2025 (ambas fechas inclusive).
Sorteo: 7 de enero de 2026.

4. Elegibilidad.
Podrán participar personas físicas mayores de 18 años, con documento de identidad válido y domicilio en Costa Rica.

No participan: colaboradores del Organizador, de MUSI, de sus agencias y proveedores directamente involucrados en la Promoción, ni sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

5. Forma de participación.
Para participar, la persona consumidora deberá:

a) Adquirir durante el período de vigencia al menos un (1) producto de las marcas participantesManzaTé, La Selva o La Abejita, en cualquiera de los puntos de venta afiliados a MUSI consistema de facturación integrado con Musi App.

b) Presentar la Musi App antes del pago, a efectos de registrar la compra a su perfil.

c) Cada factura registrada generará una (1) participación automática.

No serán válidas las compras anuladas, devueltas o realizadas fuera del período de vigencia.Tampoco se validarán compras que no hayan sido asociadas al perfil del participante mediante
Musi App.

La participación implica el conocimiento y aceptación plena de este reglamento, incluyendo sus eventuales modificaciones.

6. Premios.
Se rifarán 10 (diez) bicicletas SCOTT Scale 940 – modelo 2026, una por persona ganadora.
El premio es estándar (talla, color y especificaciones sujetos al line-up del distribuidor). No es canjeable por dinero, otros bienes o servicios. Intransferible.

7. Sorteo y suplentes.
El 7 de enero de 2026, el Organizador realizará un sorteo electrónico aleatorio entre las participaciones válidas. Por cada premio se extraerá un (1) ganador/a y dos (2) suplentes. Se
levantará acta con hora, lugar y detalle del procedimiento.

El sorteo se realizará en presencia de un notario público o de dos testigos designados por el Organizador, quienes levantarán un acta que consignará la fecha, hora, procedimiento, medio electrónico utilizado y nombres de los ganadores y suplentes seleccionados.

El acta será firmada por el notario o testigos y custodiada por el Organizador durante un período mínimo de doce (12) meses posteriores al evento.

8. Notificación y reclamación del premio

El Organizador notificará a la persona ganadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del sorteo, utilizando los medios de contacto registrados en la Musi App (teléfono,
correo electrónico o notificación directa en la aplicación).

Se efectuarán hasta tres (3) intentos de comunicación en días distintos. Si el participante no responde, no cumple los requisitos o rechaza el premio, se contactará al suplente en el orden de selección.

El derecho a reclamar el premio caducará automáticamente transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la primera notificación válida.

9. Entrega de los premios.
La entrega se coordinará en las instalaciones de Corporación ManzaTé en Tirrases de Curridabat dentro de los 30 días naturales siguientes a la validación. Una vez entregado el premio y firmada el Acta de Entrega y Aceptación, se considerará cumplida en su totalidad la obligación del Organizador. El Organizador no asumirá costos de transporte, ensamblaje, mantenimiento, accesorios o cualquier gasto no descrito como parte del premio.


10. Publicación de ganadores.
Los nombres de las personas ganadoras (nombre y primer apellido) podrán publicarse en el sitio web del Organizador y en sus redes sociales oficiales, sin contraprestación adicional.

11. Publicidad y uso de imagen.
La persona ganadora autoriza expresamente al Organizador a utilizar su nombre, imagen, voz y/o testimonio en materiales publicitarios, notas de prensa, videos o cualquier otro medio de comunicación vinculado con la promoción, sin que ello genere derecho a compensación económica adicional.

Dicha autorización tendrá vigencia de doce (12) meses posteriores al sorteo.

En caso de negativa a otorgar la autorización, se considerará que la persona renuncia al premio, sin responsabilidad alguna para el Organizador ni para MUSI.

12. Garantías y exoneración de responsabilidad
El Organizador entregará el premio nuevo, libre de gravámenes y en condiciones óptimas de funcionamiento, conforme a las especificaciones del fabricante.

La garantía comercial será la otorgada por el fabricante o distribuidor autorizado. El Organizador no será responsable por desperfectos atribuibles al uso inadecuado, negligente o posterior a la entrega del bien.

El Organizador y MUSI quedan liberados de toda responsabilidad por daños personales o materiales, accidentes o pérdidas derivadas del uso del premio.

Cualquier impuesto, tasa o gasto no expresamente asumido por el Organizador será cubierto por la persona ganadora.

13. Datos personales.
Los datos personales recabados serán tratados conforme a la Ley N.º 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su reglamento.

La finalidad del tratamiento será gestionar la promoción, validar la participación, contactar a las personas ganadoras y cumplir con obligaciones legales de registro.

La información será conservada únicamente durante el período necesario para cumplir tales fines, sin ser comercializada ni cedida a terceros.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse mediante comunicación escrita al correo kmayorga@manzate.co.cr, dirigida al Encargado de Protección de Datos de Corporación ManzaTé S.A.

14. Fraude, modificaciones y cancelación.
Cualquier intento de fraude, suplantación o manipulación invalida la participación. El Organizador podrá modificar, suspender o cancelar la Promoción por caso fortuito, fuerza
mayor o causas ajenas a su control, comunicándolo en medios oficiales y respetando derechos adquiridos hasta ese momento.

15. Aceptación del reglamento y canal informativo.
La participación en esta Promoción implica la aceptación íntegra del presente reglamento, incluyendo la liberación de responsabilidad del Organizador y MUSI respecto del uso del premio. La versión vigente del reglamento estará disponible en https://manzate.co.cr/

Las piezas de campaña incluirán: “Ver reglamento en nuestro sitio web https://manzate.co.cr/”

Consultas: kmayorga@manzate.co.cr
L-J 8:00 a.m. – 4:00 p.m. y V 8:00 a.m. – 12:00 m.d.

16. Ley y jurisdicción.
Este reglamento se rige por las leyes de la República de Costa Rica.

17. Resolución de controversias (alternativa arbitral).
Cualquier diferencia, controversia o reclamo derivado de la interpretación o ejecución de este reglamento será resuelta, en primera instancia, mediante conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Si en el plazo de ocho (8) días hábiles no se logra acuerdo, las partes se someterán a arbitraje en derecho, administrado por el mismo Centro, cuyo laudo será definitivo, obligatorio e inapelable.

El idioma del arbitraje será el español y su sede en San José, Costa Rica. Los costos serán asumidos por la parte desfavorecida en el laudo.